La realización de una Inspección Técnica del Edificio (ITE) es una obligación legal impuesta a los propietarios de los edificios de la provincia de Valencia que viene reflejada en la Ley 16/2005, del 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana (L.U.V.)
¿Quienes están obligados a realizar la ITE?
Están obligados a solicitar la ITE cada cinco años el propietario o representante de la comunidad de propietarios en cualquiera de estos supuestos:
-Edificación que esté catalogada
-Edificación que tenga una antigüedad superior a 50 años
¿Para qué sirve la ITE?
Para que los propietarios y usuarios de las viviendas mantengan las edificaciones en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, fomentando asimismo la conservación de sus elementos esenciales y la funcionalidad del inmueble desde la prevención, ya que con la prevención se reduce el coste del mantenimiento del edificio.
Una inspección periódica del estado de conservación de los edificios permite alargar la vida de los mismos y evitar daños materiales y riesgo para las personas. La ITE no debe entenderse como un incremento del gasto, ya que prevenires siempre más barato que reparar.
¿Cómo se lleva a cabo la ITE?
Tras la inspección in situ del inmueble por parte de nuestros técnicos, los resultados se materializan en un informe con su correspondiente certificado de inspección periódica de edificios, en el que se señala en una ficha resumen el estado de conservación del edificio, las lesiones o defectos detectados y las intervenciones que se deben realizar en el mismo.